Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar

Estatutos

portada estatutos>>Descarga los ESTATUTOS 2017

ESTATUTOS COFRADÍA PENITENCIAL

“JESÚS DE LA SOLEDAD ANTE LAS NEGACIONES DE SAN PEDRO, Y DE SAN LAMBERTO”

Fundada en 2017

PREÁMBULO

Se hace necesario caminar, mirar hacia delante, progresar sin perder de vista lo que somos, la herencia que asumimos y la que dejaremos a futuras generaciones. Como personas nacimos y nos integramos en la lglesia Católica, Apostólica y Romana, Madre y Maestra, germen e inicio del Reino y de ella participamos como tantos cristianos, hombres y mujeres a lo largo de más de veinte siglos, que vieron en ella la comunión con el Padre, fuente y origen de todo, con Cristo y el Espíritu Santo.

En el seno de esta Santa lglesia se generó nuestra herencia de hermanos de esta Cofradía de Jesús de la Soledad ante las Negaciones de San Pedro, y de San Lamberto que quiere erigirse hoy día como un puente y  una manifestación más de ya verdadera fe de ya que participamos.

Desde el año 1922 hemos asistido a cambios sociales, culturales, religiosos y políticos. La Cofradía de gloria de San Lamberto y Nuestra Señora del Pilar asumió estos cambios y supo vivir con ellos o a pesar de ellos.

Hoy, tras cumplimentar todos los pasos que desde el Arzobispado se nos han indicado para comenzar nuestra andadura como Cofradía Penitencial, la Cofradía de Jesús de la Soledad ante= las Negociones de San Pedro, y de San Lamberto continúa sus manifestaciones de fe y de religiosidad popular, su devoción al sufrimiento padecido por el Señor ante las Negaciones, a San Lamberto y a nuestro Cristo de la Acogida; sus actividades de acción social y  su aportación en la celebración de la pasión, muerte y resurrección de Jesús a través de los desfiles procesionales que conforman la Semana Santa Zaragozana.

Al mirar el camino que debemos recorrer es necesario acompañarnos de las herramientas que nos ayuden a alcanzar nuestros fines, invariables en el tiempo. Se redactan estos Estatutos por ese motivo, para dotarnos de un soporte que nos ayuda= a recoger y cumplir con toda la normativa de la Iglesia respecto a las asociaciones públicas de fieles.

Queremos que nuestra existencia como Cofradía se consolide mediante la vivencia personal y comunitaria de nuestra fe y la participación de todos los  hermanos que la componen manifestando al procesional por las calles de Zaragoza esta fe, que es la fe de nuestros padres y es la fe que enseñamos a nuestros hijos.

TITULO I.- NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA COFRADÍA

Artículo 1.- Naturaleza

La “Cofradía de Jesús de la Soledad ante las Negaciones de San Pedro, y de San Lamberto” es una asociación religiosa pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Archidiócesis de Zaragoza, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos, la normativa emanada de sus órganos de Gobierno y por las disposiciones del derecho Canónico vigente que le son aplicables (cc. 298 al 329 del CIC).

Artículo 2.- Domicilio

La Cofradía se halla establecida canónicamente en la Parroquia de San Lamberto, de Zaragoza. El domicilio social es en el Camino del Pitón n° 132, del barrio de Miralbueno en Zaragoza (C.P. 50011). Los cambios de sede y domicilio requerirán la aprobación de la Asamblea General y la posterior notificación a la Autoridad Eclesiástica.

TITULO II.- FINES DE LA COFRADÍA

Artículo 3.- Fines

La Cofradía se propone las siguientes finalidades:

  1. Contribuir a la formación espiritual y humana de sus miembros, fomentando el espíritu personal y la vivencia en la fe cristiana.
  • Mantener la confraternidad entre sus miembros, desarrollando todas cuantas actividades sociales y culturales se consideren necesarias para ello.
  • Asumir los compromisos sociales y cristianos que en el campo familiar, profesional y social deben desarrollarse dentro de la pastoral diocesana y parroquial.
  • La celebración de los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Ntro. Señor Jesucristo realizando la manifestación pública de nuestra fe, bajo la advocación de Jesús de la Soledad ante las Negaciones de San Pedro.

5 Asimismo, y dado el origen del que proviene esta Cofradía, se mantendrá una dedicación especial a la imagen de San Lamberto, otorgándole la co-titularidad y manteniendo sus cultos y tradiciones.

TITULO III.- DISTINTIVOS DE LA COFRADÍA

Artículo 4.- El Escudo

El escudo de la Cofradía presenta desde el centro y hacia la parte superior la cruz de Santiago, de color rojo sangre. A ambos lados la flanquean dos óvalos, el de la izquierda contiene la imagen de San Lamberto, y a la derecha se representan los símbolos de la Pasión. A los pies se ubica la figura de un gallo. El conjunto se rodea por un adorno de acanto en color plata.

Artículo 5.- El Hábito

El hábito de la Cofradía está compuesto de túnica blanco crema, con bocamangas verdes y una Iista vertical verde al frente, situada en el medio. Se ciñe por un cíngulo verde anudado al lado izquierdo. Capirote blanco crema y capa verde. El escudo con el esquema lucirá en la manga izquierda.

De los usos y utilizaciones, así como de los complementos en cada caso y secciones, se tendrá en cuenta en su correspondiente reglamento interno.

Artículo 6.- La Medalla

La Medalla de la Cofradía reproducirá el escudo y penderá de un cordón de color blanco y verde, se lucirá siempre junto con el hábito, o sin este en determinados actos.

Artículo 7.- Las imágenes titulares

La imagen Titular de la Cofradía, de acuerdo con su advocación, estará constituida por la representación de Nuestro Señor ante las Negaciones de San Pedro.

La Cofradía otorgará culto a las imágenes de San Lamberto y del Cristo de la Acogida, dado el cariño y la emoción que representan para los hermanos, participando en las procesiones, a propuesta de la Junta de Gobierno.

TITULO IV.- MIEMBROS DE LA COFRADÍA

Artículo 8.- Denominación

Los miembros recibirán el nombre de Hermanos y Hermanas, y se encuadrarán por las siguientes categorías:

  1. Hermanos NUMERARIOS, que a su vez se dividen en Hermanos con Hábito y Hermanos de Medalla.
  • Hermanos ASPIRANTES, los menores de 14 años, que no tendrán derecho a voto.
  • Hermanos DE HONOR, los que a juicio de la Junta de Gobierno, sean merecedores de tal distinción, por su especial dedicación o por los favores alcanzados para la Cofradía.

Las personas o instituciones que participen desinteresadamente, bien económicamente o físicamente en los actos de la Cofradía, recibirán la denominación de “bienhechores”, manteniéndose con ellas un cordial y continuo contacto.

Artículo 9.- Altas e Ingreso

Podrán ser miembros de la Cofradía todos los varones y mujeres que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos, y se observe lo que dispone el c. 316 del CIC. Serán inscritos en el Libro de Registro que se llevará a tal efecto y presentados por Junta de Gobierno en el Capítulo General, para su aprobación. Además, deberán realizar previamente un curso de formación cofrade con un contenido básico de catequesis y enseñanzas del Magisterio de la lglesia, culto a las imágenes y fines de la Cofradía.

Las personas que deseen su ingreso en la Cofradía deberán rellenar un formulario de inscripción, realizado a tal efecto, y aportar la Partida de Bautismo. Todo ello será dirigido a la Junta de Gobierno que, salvo causa que lo impida, resolverá aceptando la solicitud, cuya fecha constará como ingreso del nuevo Hermano. El Capítulo General además, ratificará el ingreso de cada Hermano.

Artículo 10.- Derechos

Son derecho de los miembros de la Cofradía, los siguientes:

  1. Participar en las actividades y cultos que organice la Cofradía, tanto de carácter periódico como eventual
  • La Imposición y uso de la Medalla de la Cofradía en los actos en los que se requiera
  • Recibir la información sobre gestión, cuentas y aspectos de la vida cotidiana de la Cofradía
  • Asistir a las Asambleas Generales, con voz y voto
  • Participar como elector y aceptar las cargas para los diferentes cargos de la Cofradía que se le propongan, en las condiciones previstas en estos Estatutos
  • Consultar, previa solicitud, los archivos, actas y demás fondos documentales de la Cofradía
  • Colaborar con las actividades de tipo caritativo que organice la Cofradía, de acuerdo con sus propios fines
  • Presentar propuestas a la Junta de Gobierno, para su planteamiento a la Asamblea General

Artículo 11.- Obligaciones

Son obligaciones de los miembros de la Cofradía, las siguientes:

  1. Abonar las cuotas correspondientes anualmente y las que precise la Junta de Gobierno, con aprobación del Capítulo General.
  • Cumplir con las normas contenidas en los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben, con las decisiones de la Junta de Gobierno y los acuerdos del Capítulo General.
  • Asistir a los actos convocados con la debida compostura y orden, de acuerdo con las normas y tradiciones de la Cofradía
  • Contribuir a la consecución del objeto y fines de la Cofradía

Artículo 12.- Cese de la Cofradía

Son causas de cese, a todos los efectos, las siguientes:

  1. La propia petición por parte del Hermano
  • Por fallecimiento, dando lugar a su inclusión en la relación de fallecidos, dentro de la Iista general de Hermanos. La Cruz “In Memoriam” simbolizará su presencia en los actos de la Cofradía.
  • Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos Estatutos.
  • El rechazo público de la fe católica, encontrarse en excomunión impuesta o declarada, previa amonestación en las causas en que se trate o haberse apartado de la comunión eclesiástica.
  • El impago de la cuota anual durante dos anualidades consecutivas, así como de las cuotas extraordinarias que se aprobaran en Capítulo General. No obstante, será estudiado en cada caso.
  • La sanción de expulsión, declarada por la Junta de Gobierno, por causa muy grave, según se especifica en los presentes Estatutos.

Artículo 13.- Sanciones y procedimiento

Serán faltas muy graves y motivo de expulsión las siguientes:

  1. Realización de actos en público que supongan escándalo grave y en contradicción con la moral cristiana.
  • Los actos que perjudiquen a la convivencia dentro de la vida cofrade, en forma de insulto, agresión o amenaza, dirigidos contra cualquier Hermano o los órganos de gobierno de la Cofradía.
  • Los perjuicios ocasionados en el patrimonio, bienes y fondos de la Cofradía, cuando fuese con o sin beneficio propio, para la persona o vinculadas a ésta.
  • La falta de protocolo y compostura ante los actos tradicionales de la Cofradía.

Las faltas leves y graves serán reguladas en los Reglamentos que se dicten, no darán lugar a sanciones de expulsión ni afectarán a los derechos del Cofrade. Cuando se tuviese conocimiento de la falta realizada por cualquier Hermano, se procederá a abrir expediente sancionador al afectado, y se procederá de la manera exigida por el Reglamento.

Cuando las pruebas y motivos de la sanción dependan de la resolución competente a la Autoridad Eclesiástica, la Junta de Gobierno acordará la suspensión del expediente, en tanto se resuelve por el órgano correspondiente.

TITULO V.- GOBIERNO DE LA COFRADÍA

Artículo 14.- Capítulo General

La Asamblea General, con la denominación de Capítulo de la Cofradía es el órgano supremo de gobierno de la misma. Estará presidido por el Hermano Mayor e integrado por todos los Hermanos. Podrá ser convocada tanto en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria.

El Capítulo General se celebrará anualmente y será convocado por el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros de la Cofradía, a su propio domicilio.

En la convocatoria constará el día, la hora, Lugar de la reunión y el Orden del día de la misma.

Los miembros que no puedan asistir podrán delegar su representación y voto en otro miembro. La delegación deberá realizarse por escrito firmado por el delegante.

Artículo 15.- Competencias

Se atribuyen al Capítulo General los siguientes poderes:

  1. Modificar, total o parcialmente, los Estatutos de la Cofradía.
  • Elegir al Hermano Mayor, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
  • Ratificar a los miembros de la Junta de Gobierno que presente el Hermano Mayor, y todos los cambios que durante su mandato se propongan, así como la sucesión por el Vicepresidente u otras sustituciones.
  • Aprobar los Presupuestos de cada ejercicio, tanto ordinarios como extraordinarios, así como cualquier gasto que exceda del capítulo de imprevistos; y revisar y aprobar el Balance del ejercicio económico anterior o sus cuentas complementarias, tras su censura.
  • Aprobar la cuantía de las cuotas ordinarias o derramas extraordinarias.
  • Aprobar reglamentos de régimen interior; así como, en general, cuantas instrucciones considere oportunas para el mejor funcionamiento de la Cofradía y cumplimiento de sus fines.
  • Aprobar, si sucediese, el cambio de domicilio social de la Cofradía.
  • Tomar acuerdos sobre unión, o hermanamiento, o situaciones equiparables con otras asociaciones religiosas o Cofradías.
  • Ratificar el ingreso de nuevos Hermanos y aprobar los nombramientos de Hermanos de Honor.
  1. Aprobar los actos de adquisición, disposición o gravamen sobre los bienes de valor artístico o económico relevante, así como los de aceptación o renuncia de legados, donaciones o herencias.
  1. Aprobar, si sucediese, la disolución de la Cofradía.

Artículo 16.- Capítulo General Extraordinario

Con carácter extraordinario se convocará cuando lo estime necesario el Hermano Mayor o por acuerdo de la Junta de Gobierno, o bien por expreso deseo de los miembros, debiendo ser solicitado a la Junta de Gobierno por una décima parte de los Cofrades con derecho a voto.

Artículo 17.- Actas

De cada Capítulo se redactará, en un plazo de diez días, un Acta comprensiva del Orden del día, con los acuerdos adoptados, y se incluirá una sucinta expresión de las deliberaciones, junto con el resultado de votaciones, si éstas

se hubieran producido, además del número de Hermanos asistentes. El Acta quedará en el archivo de la Cofradía a disposición de los Hermanos y será sometida a su aprobación en el siguiente Capítulo.

Una vez aprobada se estampará en ella el sello de la Cofradía y quedarán reflejadas las firmas del hermano Mayor y Secretario.

Artículo 18.- Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Cofradía y, en cuanto tal, le corresponde resolver (todos los asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo, en todo caso, con las normas previstas en estos Estatutos y con las directrices dictadas por el Capítulo General.

La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes cargos:

  1. Hermano Mayor Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Tesorero
  5. Cinco Vocales
  6. Consiliario

Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán no remunerados, voluntarios y reelegibles. No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno quienes formen parte de cualquier otra Cofradía o Hermandad.

No podrán ser desempeñados dos cargos de la Junta de Gobierno por un mismo Hermano, a excepción del Vicepresidente, que será elegido libremente por el Hermano Mayor, a los efectos prevenidos en el artículo 23. Dicho nombramiento recaerá en cualquiera de los miembros de la Junta, podrá ser objeto de sustitución a lo largo del mandato y no implicará duplicidad de voto.

Los miembros de la Junta podrán proponer a ésta el nombramiento de

“colaboradores” para favorecer el mejor desarrollo de los actos y actividades.

Articulo 19.- Competencias

Son facultades de la Junta de Gobierno las siguientes:

  1. Asistir a sus Sesiones con voz y voto. Exceptuando al Consiliario, que a tenor del art. 26 no tiene voto.
  • Ejercer los actos de administración relativos al cumplimiento del objeto y fin de la Cofradía y todos los necesarios para su efectivo funcionamiento y desarrollo.
  • Ejecutar los acuerdos del Capítulo General y velar por su cumplimiento y resolver cuantos asuntos se presenten a su consideración, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
  • Programar la memoria y el plan anual de actos y actividades de la Cofradía.
  • Proyectar el presupuesto anual y las cuentas de cada ejercicio.
  • Redactar los Reglamentos previstos por los Estatutos e interpretarlos.
  • Resolver las quejas, sugerencias y propuesta que por escrito presenten los Hermanos o trasladarlas a la Asamblea si fueran de su competencia.
  • Decidir sobre las admisiones, bajas y sanciones de los Hermanos.
  • Cuantas otras responsabilidades le atribuyan las normas y costumbres legítimas de la Cofradía.

Articulo 20.- Reuniones

La Junta de Gobierno será convocada por el Hermano Mayor por el medio que considere más adecuado. El funcionamiento de sus reuniones se regirá por el Reglamento interno. Es derecho de todos los Hermanos, previa solicitud, asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, sin voto, pudiendo intervenir en las deliberaciones únicamente cuando se les autorice.

Articulo 21.- Elección de la Junta de Gobierno

Podrán ser candidatos a Hermano Mayor, los Hermanos Numerarios con Hábito, mayores de 35 años y con plena capacidad para obrar.

Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos aquellos Hermanos de número que hayan cumplido la mayoría de edad.

Para concurrir a las elecciones será preciso presentar candidaturas completas, que incluirán la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, excepto el de Vicepresidente, que será designado por el Hermano Mayor Presidente electo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18. El mandato se establece para cuatro años, una vez finalizado dicho período, se celebrarán elecciones, que podrá coincidir, cuando corresponda, con el Capítulo General Ordinario previsto del año.

El proceso electoral, así como las normas de actuación en las votaciones se regirán por Reglamento interno, respetando siempre lo dispuesto en el c. 119 del CIC.

Artículo 22.- Hermano Mayor Presidente

El Hermano Mayor ejerce la representación legal de la Cofradía en todos los actos públicos y privados, y a todos los efectos, en aquellos en los que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica. Son funciones del Hermano Mayor, las siguientes:

Convoca y preside los órganos de gobierno, así como cuantas Vocalías y Comisiones existan.

& Nombra y cesa a los componentes de la Junta de Gobierno, convoca las reuniones de ésta y las preside.

& Otorga poderes y representaciones legales expresamente autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno o por el Capítulo General.

Resolver los asuntos de gobierno ordinario y los que, por imprevisibles y urgentes, no permitan la gestión estatutaria normal, dando cuenta a la Junta de Gobierno, a la mayor brevedad posible.

Autoriza con su Visto Bueno los pagos por Tesorería. Así como los escritos, certificados, actas, balances, memorias y nombramientos que sean expedidos por el Secretario. Y en general, cuantos informes y dictámenes hayan de presentarse ante los órganos de gobierno o cualquier autoridad.

Impone los hábitos a los nuevos Hermanos junto al Consiliario.

Podrá convocar elecciones, antes de agotar su mandato, si lo estima oportuno, si considera que ha desarrollado su programa, o no se dan las condiciones adecuadas para llevarlo a cabo.

Artículo 23.- Vicepresidente

Son funciones del Vicepresidente, las siguientes:

4 Asumirá las competencias específicas que el Hermano Mayor Presidente le encomiende, de acuerdo con la Junta de Gobierno.

& Sustituirá al Hermano Mayor en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, con los mismos derechos y obligaciones.

Representará a la Cofradía en actos y asuntos que, por delegación, le sean encomendados por el Hermano Mayor o por la Junta de Gobierno.

Articulo 24.- Secretario

Son funciones del Secretario, las siguientes:

  1. Levantar actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, del Capítulo General, y hacer las comunicaciones pertinentes.
  • Tramitar la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía, así como la custodia y conservación del archivo.
  • Llevar al día el registro de Hermanos Cofrades, con fecha de altas y bajas, y el Libro de Actas de las reuniones del Capítulo General y de la Junta de Gobierno.
  • Realizar y mantener actualizado el catálogo de todos los fondos documentales y artísticos de la Cofradía.
  • Se encargará de toda la administración ante los procesos de elección de Hermano Mayor y Junta de Gobierno.

Artículo 25.- Tesorero

Serán funciones del Tesorero, las siguientes:

  1. Confeccionar los presupuestos y cuentas de la Cofradía, y presentarlos ante la Junta de Gobierno y el Capítulo General.
  • Llevar al día los Libros de contabilidad, facturas, comprobantes y otros documentos económicos que afecten a la Cofradía, archivándolos de forma adecuada.
  • Ejecutar el cobro de cuotas de los Hermanos de la Cofradía y otros cobros o pagos de cualquier naturaleza que deban de realizarse.
  • Autorizar con su firma la apertura de cuentas, depósitos, pagos, cobros y en general, cuantas funciones de gestión se realicen.

Artículo 26.- Consiliario

E Consiliario será nombrado por la autoridad eclesiástica de la Archidiócesis, a petición de la Cofradía, si lo considera oportuno. Asistirá a los Capítulos Generales y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

Las funciones del Consiliario son la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidad eclesiales, y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía. En materia litúrgica, de fe y costumbres, su consejo es deliberativo.

El Consiliario bendecirá las Medallas de los nuevos Hermanos, así como los hábitos, en la ceremonia de imposición que se celebrará anualmente.

Artículo 27.- Vocales

Existirán cinco vocales en la Junta de Gobierno, siendo dos de ellos nombrados para la Organización y para la Sección de Instrumentos.

El resto de vocalías se decidirán por el Hermano Mayor, conforme a las necesidades que se presentaran en el trascurso de su mandato. Cumpliendo las responsabilidades que se vean convenientes en cada caso.

Sus funciones y obligaciones se regirán por Reglamento interno.

Artículo 28.- Cese de Hermano Mayor y Junta de Gobierno

El Hermano Mayor cesará en sus funciones por finalización de mandato, fallecimiento, enfermedad, incapacidad o dimisión.

Caso de producirse vacante del Hermano Mayor por fallecimiento, enfermedad o incapacidad ejercerá sus funciones el Vicepresidente, hasta finalizar el mandato.

La Junta de Gobierno cesará al finalizar su mandato permaneciendo en funciones hasta la elección de la nueva Junta. La dimisión del Hermano Mayor no implicará el cese de los restantes miembros de la Junta de Gobierno.

Si existiera dimisión de algún otro miembro de la Junta de Gobierno será sustituido por otro miembro de la Junta designado por el Hermano Mayor, para que ejerza las funciones hasta finalizar el mandato, sin que ello implique duplicidad de voto.

TITULO VI.- REGIMEN INTERNO

Artículo 29.- Reglamentos lnternos

Cuando se precise desarrollar normas escritas y articuladas sobre temas de carácter general o de la actividad de la Cofradía, se elaborarán unos Reglamentos que serán de obligado cumplimiento y observancia. La propuesta para su elaboración podrá ser a iniciativa de la Junta de Gobierno, o por una décima parte de los miembros.

Para su aprobación deberán ser planteados al Capitulo General y ser aprobados por mayoría absoluta, e igualmente debería procederse cuando deban ser modificados o ampliados, si se requiriera.

Artículo 30.- La Junta Honorífica

La Junta Honorífica es el órgano asesor de la Junta de Gobierno. Será convocada por el Hermano Mayor cuando las circunstancias así lo requieran y tendrá el deber de emitir un Dictamen consensuado siempre que se lo consulte. Dada su naturaleza, sus acuerdos no serán vinculantes para la Junta

de Gobierno. Dicha Junta entrará en funcionamiento cuando haya, al menos, dos cofrades que hayan sido Hermanos Mayores.

Será integrada por aquellos cofrades que hayan sido Hermanos Mayores de la Cofradía. Asesorarán al Hermano Mayor vigente y velarán por las tradiciones de la Cofradía. Tendrán Iugar preferente en todos los actos.

Será preceptivo convocar a esta Junta Honorífica en los siguientes casos:

  1. Para todo proyecto de reforma de Estatutos
  • Para cualquier situación que pueda significar la disolución de la Cofradía
  • Para el caso de no presentarse candidatura alguna a Junta de Gobierno. En este caso, la Junta Honorífica se convertirá en gestora y asumirá la dirección de la Cofradía e informará al Arzobispado de Zaragoza acatando su resolución.

Caso de que un miembro de esta Junta vuelva a presentar su candidatura a Hermano Mayor, dejará su función como miembro de ésta para desarrollar sus funciones en la presidencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 31.- Cargos y servicios

La Junta de Gobierno podrá designar cargos para los servicios necesarios en las actividades de la Cofradía y el cumplimiento de sus fines. Entre los puestos a disponer y sin perjuicio de lo que dispongan los Reglamentos que se aprueben, serán los tradicionales:

  1. Hermano Cetro: responsable de protocolo en la procesión, organización de filas y revisión de uniformidad.
  • Hermano Cabecero: encargado de guiar las carrozas donde se trasladan las imágenes Titulares, cuidando de sus porteadores.
  • Hermana Camarera: encargada de vestir las imágenes Titulares para los cultos y procesiones.
  • Hermano Guion: portador del Estandarte en todos los actos que requiera su presencia.
  • Hermanos Visitadores: realizarán la función de asistir a los hermanos necesitados, enfermos o ausentes en los actos de la Cofradía.

Artículo 32.- Consejo de Asuntos Económicos

Según dispone el Código de Derecho Canónico, existirán dos Hermanos, elegidos por la Junta de Gobierno, que serán Consejeros de los Asuntos Económicos y tendrán las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Hermano Tesorero en la confección de los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, que la Junta de Gobierno ha de presentar para su aprobación a las Autoridades Eclesiásticas.
  • Revisar el estado de cuentas que la Junta de Gobierno ha de presentar al Capítulo General para su aprobación.
  • Prestar su ayuda y consejo a la Cofradía y al Hermano Mayor, en concreto, en todo lo concerniente a la economía se la Cofradía.

Su gestión estará sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Cofradía.

Artículo 33.- Hermanamiento con otras Cofradías

En los casos en que por coincidir el fin y objeto de nuestra Cofradía, con otra Hermandad o Asociación, podrá ser acordado un hermanamiento. Para ello la Junta de Gobierno realizará las oportunas gestiones, que trasladará al Capítulo General para su aprobación por mayoría absoluta. El alcance y términos se establecerán previamente en el acuerdo suscrito.

TITULO VII.- LA SANGRE DE CRISTO Y LA JUNTA COORDINADORA

Artículo 34.- La Sangre de Cristo

La Cofradía mantendrá una relación cordial con la M.I.A. y R. Hermandad de la Preciosísima Sangre de Ntro. Señor Jesucristo y Madre de Díos de Misericordia, colaborando en los fines comunes y en los actos que se precisen, así pues participará en la Procesión General del Santo Entierro portando en ella el paso Titular.

Al adquirir la condición de Hermano de la Cofradía, los miembros de la misma adquirirán igualmente la condición de Hermanos Espirituales de la M.I.A. y R. Hermandad de la Preciosísima Sangre de Ntro. Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia.

Artículo 35.- La Junta Coordinadora de Cofradías

La Cofradía será íntegramente de la Junta Coordinadora de Cofradías de la Semana Santa de Zaragoza y se atendrá a sus Normas y Estatutos como tal. Participará en la Asamblea General y acudirá a cuantos actos organice.

TITULO VIII.- LA AUTORIDAD ECESIÁSTICA

Articulo 36.- Facultades

Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

  1. El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía
  • Nombramiento de Consiliario de la Cofradía, la confirmación de Hermano Mayor Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno
  • Aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento la rendición detallada de la misma
  • Aprobar las distintas modificaciones de los Estatutos y en su caso, la disolución de la Cofradía, de acuerdo con el Derecho Canónico
  • Conceder la preceptiva licencia para aquellos actos de administración extraordinaria y enajenación de bienes de la Cofradía, conforme a las normas de Derecho Canónico vigentes.

TITULO IX.- ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 37.- Fondos y Bienes

La Cofradía obtendrá sus fondos y recursos de las siguientes formas:

  1. Cuotas ordinarias anales y extraordinarias de os Hermanos, cuya cuantía será corregida anualmente en función del índice de precios al consumo correspondiente al último ejercicio. Estas cuotas deberán ser aprobadas en Capítulo General por mayoría absoluta.
  • Herencias, legados o donaciones efectuadas por Hermanos, familias o cualquier persona a favor de la Cofradía
  • Cualesquiera de otros medios legales y legítimos aprobados por la Junta de Gobierno

Los fondos de la Cofradía serán objeto de depósito bancario a nombre de la misma. Para disponer de ellos, será necesaria la firma del Hermano Mayor y del Tesorero.

Pertenecen al patrimonio de la Cofradía todos los bienes que hubieran sido objeto de donación o adquiridos legalmente por la misma. Tendrán consideración de eclesiásticos y se regirán por lo previsto en estos Estatutos y, en su defecto, por lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

El Tesorero elaborará anualmente un presupuesto de gastos e ingresos de la Cofradía, el cual se dará a la aprobación del Capítulo General. Caso de no ser aprobado se prorrogará el realizado el año anterior.

Artículo 38.- Disposición y enajenación

La Cofradía podrá adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes temporales de cualquier clase o naturaleza. Podrá celebrar actos, contratos o negocio jurídicos acordes con sus fines, y para defender en juicio o actos de jurisdicción, sus legítimos derechos e intereses, de acuerdo con Io dispuesto en las Leyes y en estos Estatutos.

La representación de la Cofradía en materia de administración ordinaria corresponderá al Hermano Mayor, previa autorización de la Junta de Gobierno. En materia de administración extraordinaria deberá contar con la aprobación del Capítulo General, con una mayoría absoluta, y deberá solicitar la aprobación de la Autoridad Eclesiástica, teniendo en cuenta siempre las Normas del Arzobispado de Zaragoza sobre diversas cuestiones de índole económica, aprobadas en junio de 2002.

Artículo 39.- Documentación de la Cofradía

El régimen documental de la Cofradía se compondrá, al menos de lo siguiente:

  1. Libro de Registro de Hermanos
  2. Libro de Actas de cada Órgano de Gobierno
  3. Libros de Contabilidad
  4. Registro de Correspondencia
  5. Registro de inventario

TITULO   X.- MODIFICACIÓN   DE ESTATUTOS   Y DISOLUCIÕN DE LA COFRADÍA

Articulo 40.- Modificación de los Estatutos

La iniciativa partirá del Hermano Mayor o de la propia Junta de Gobierno que someterá al Capítulo General la intención del proceso de reforma. Podrán formular la iniciativa una décima de los hermanos de número.

Se nombrara una Comisión para analizar los artículos sometidos a reforma y presentar un proyecto en el plazo de tres meses. El proyecto se comunicará a todos los hermanos para que realicen sus enmiendas y modificaciones durante un mes. Trascurrido éste, la Comisión elaborará el proyecto definitivo en un plazo de dos meses para someterlo a votación en el siguiente Capítulo General a celebrar.

La aprobación requerirá la mayoría de dos tercios de votos por parte del Capítulo General. Posteriormente pasará a la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.

Artículo 41.- Extinción de la Cofradía

Las causas para la extinción de la Cofradía podrán acordarse con la suma de

.los dos tercios de miembros presentes, convocados en Capítulo Extraordinario a tal efecto. La Cofradía podrá disolverse por decisión de la Autoridad Eclesiástica, con arreglo a lo previsto en la legislación canónica, o por cese de ésta en su actividad por espacio en cien años.

Caso de aprobarse se procederá a elegir una Comisión Liquidadora integrada entre cinco y nueve hermanos, mayores de edad civil. Esta Comisión realizará las gestiones de liquidación de cuentas y patrimonio.

Todo el patrimonio artístico de la Cofradía se destinará a una Asociación Católica de la ciudad de Zaragoza, designada a tal efecto y que así lo acepte. En cuanto a los fondos o remanentes de la liquidación se dedicarán a instituciones de carácter benéfico o social de la Parroquia de San Lamberto.

Reg. n° 332/2017

Certifico: Que el Excmo. y  Rvdmo. Sr. Arzobispo, D. Vicente Jiménez Zamora, aprobó, por  Decreto de fecha 21 de marzo  de 2017 (Reg. nº. 329/2017, los presentes Estatutos de la cofradía de “Cofradía de Jesús de la Soledad ante las Negaciones de San Pedro, y de San Lamberlo”, de Zaragoza, qué constan de un Preámbulo, diez títulos y cuarenta y un Artículos, y que aparecen sellados en todas sus páginas con  el sello del Arzobispado.

Zaragoza, 22 de marzo de 2017

A %d blogueros les gusta esto:
search previous next tag category expand menu location phone mail time cart zoom edit close